miércoles, 25 de julio de 2012

Legislacion fiscal #2


DERECHO TRIBUTARIO.


INTRODUCCIÓN

En el siguiente ensayo hablare sobre el derecho tributario, como fue desde sus inicios, como funciona en nuestra actualidad, como se debe realizar en nuestro estado, como lo establece l ley y otros conceptos clabe para entender este extenso tema.

En la antigüedad era muy común que los reinados cobraran tributos a sus súbditos por el derecho de vivir y explotar las tierras que pertenecieran al reino a cambio, el reino le brindaba protección además de ser juez para resolver los problemas en la mayoría de los casos, según dicta la literatura, esto no se cumplía, ya que, el rey y su corte terminaban enriqueciéndose. Mientras que   sus pueblos y habitantes sentían   la pobreza, por el cobro de altos tributos (impuestos) y su poca equitativa repartición.
En nuestra constitución también se estipula el tema de los impuestos, esto es por la sencilla razón que el estado debe contar con algún medio de financiamiento que le permita estructurarse y organizarse como tal. Sin duda que el ideal del estado no difiere mucho a los reinados, en cuanto a, reconocer y amparar los grupos que, en el habitan, organizar y estructurar la sociedad, garantizar su autonomía y ponerse al servicio de la persona, como también resguardar la seguridad nacional. 
Para realizar las tareas que como el estado le corresponde, necesita cartas con financiamiento o poder tributario por ende se permite imponer cargas impositivas mediante contribución (potestad tributaria), este poder lo adquiere por el solo hecho de conferirse como estado y será una práctica constante por lo cual, no podrá haber dejación, abandono o renuncia de parte de este, ya que, implicaría un estancamiento y desfinanciamiento. Si bien, el estado deja de ejercer este poder de tributos por un largo tiempo, este real se extinguirá   siempre que se encontrara en la facultad de ejercerlo y hacerlo efectivo. El poder tributario que aplica el estado estará supeditado al territorio en el cual, ejerce dicha soberanía las personas que en el residan. 
En cuanto al resguardo del estado y sus habitantes, ante el cobro de impuestos, el estado se ampara en la Ley, en done se fijan las reglas, atribuciona   y obliga con los que cuenta para que sus órganos puedan llevar a cabo su aplicación y ejercicio; pero, también señala que dichos impuestos o tributos no podrán ser desproporcionados o injustos y estos solo podrán ir enfocados   al desarrollo del estado como tal y en caso justificado al uso por parte de defensa nacional.
 
Se parte de la base diciendo que Igualdad es un término, que nos dice que todos somos iguales. Ante la ley es un derecho que tenemos todas las personas a ser reconocidos como iguales y de disfrutar de todos los derechos otorgados sin discriminación de ninguna manera.
La Constitución establece que todos somos iguales ante la ley, ninguna norma puede privilegiar a ningún grupo social haciendo pagar menos impuesto. No obstante la igualdad no implica uniformidad.   En materia tributaria este principio se refiere a la necesidad de asegurar el mismo tratamiento   tributario a quienes se encuentran en situaciones semejantes. 
El Principio de Igualdad en términos tributarios, nos dice que el impuesto debe ser igual en las mismas condiciones para todos los contribuyentes.
   
Ello no impide a la formación de categorías a fin de distribuir la carga impositiva entre los contribuyentes de acuerdo a criterios como capacidad contributiva, origen de las rentas, beneficio del contribuyente, u otro, siempre que éstas sean razonables, con exclusión de toda discriminación arbitraria, injusta contra de determinadas personas.
   
Es importante destacar, que en este principio se conjugan dos términos que aparentemente son contradictorios, el de la igualdad y la no discriminación arbitraria, dado que el legislador se ve en la necesidad de discriminar entre distintas situaciones, con el fin de velar que las personas soporten un mismo tratamiento tributario, con relación a su poder contributivo o capacidad económica.
   
Estas diferencias son consustanciales a la igualdad, de ningún modo pueden ser arbitrarias.
    También hay que destacar que este principio se considera que es un pilar fundamental del
Estado democrático o que es uno de los derechos fundamentales más importantes en cualquier sociedad democrática un tratamiento igual para situaciones iguales.
Un principio básico para toda persona que anhela vivir en sociedad, es el respetar ciertas normas, tanto sociales, religiosas y/o valórica. Estas normas o leyes son dictadas generalmente por un ente encargado de dirigir a otras personas; este “líder” que normalmente está reconocido socialmente, puede estar a cargo de un número determinado de personas como el líder de una tribu o de una sociedad completa como un presidente de la republica, pero también, es muy común que ambos estén asesorados por mas personas que ayudaran a tomar las mejores decisiones en beneficio del conjunto y no del beneficio propio, por lo tanto; para enfocarnos en la realidad que nos corresponda al encontrarnos dentro de un estado de derecho, es regla fundamental del derecho público, el realizar aquello que contempla la Ley, por ende, como individuos que pertenecemos a dicho estado, estamos sujetos y obligados a respetar, actuar, aplicar lo que dicha Ley contemple según sea el caso, es por lo consiguiente que todo individuo deberá acatar la Ley de una sola manera en donde estará obligado a hacer solo lo que ella ordena y de igual forma nada podrá privarlo de ella u ordenarle que se excluya de ella.
Existen múltiples leyes dentro del estado en la cual cada una de ellas busca organizar un área o materia determinada (Salud, Social, Educación, Tributaria, Etc.), en el caso nuestro nos enfocamos en la materia tributaria y como la ley protege a los contribuyentes en su derecho de propiedad y como esta confiere estabilidad al sistema.
   
En cuanto al respecto   a la propiedad privada, esta señala que los impuestos no sean confiscatorios; además, la Ley señala que se debe respetar la debida proporción en cuanto a reparto de los beneficios que dé él   se obtengan, de esta manera cada miembro de la sociedad dispondrá de ellos en base a sus necesidades o capacidades.
   
Ahora si estos tributos son obtenidos de manera irregular de tal forma que lesionan el derecho de la propiedad, estos tendrán el carácter de confiscatorios. Si bien el carácter de confiscar se contradice a lo que señala la Ley, la cual señala que nadie   puede ser privado de su propiedad y de ser necesaria la expropiación, esta tendrá que ser por causa de utilidad pública o interés nacional.
   
Por otra parte, en la materia tributan la constitución, señala que el derecho de propiedad adquirido bajo el amparo de la Ley, debe ser respetado y no puede privarse del mismo, ahora si se diera el caso, la privación de la propiedad deberá ser respuesta por una indemnización, por ende, si hubiere una aplicación retroactiva de la Ley, existiera una confiscación o expropiación del patrimonio. Sin duda que toda privación conduce a litigios, en donde debe existir un mecanismo de protección jurisdiccional que proteja ante violaciones de sus garantías constitucionales tributaria y resuelva conflicto entre la administración y particulares.
   
Su principio básico consiste en el derecho del contribuyente a resolver los problemas que se puedan suscitar con el fisco y que estos puedan ser resueltos   por un juez idóneo y calificados, cumpliendo así con lo que señala la Ley en donde toda persona tiene derecho a la defensa jurídica.
   
La función del juez le corresponde al director regional en la jurisdicción, un punto que ha generado controversia; ya que, los tribunales tributarios se encontrarían dentro de las dependencias del Servicio de Impuestos Internos. Para evitar suspicacias ante los intereses y/o imparcialidades del juez, este ha delegado su cargo y transferido dicha facultad al abogado jefe del Depto. Jurídico.

   

CONCLUSION

Después de haber tocado algunos puntos respectos a la igualdad, legalidad, respectos a la propiedad privada y protección jurisdiccional, podríamos concluir que la legalidad señala que los tributos aplicables están señalados por Ley y son aplicables a cada habitante del Estado con el fin de financiamiento, el cual es, necesario para su consolidación y su aplicación no puede dejar de aplicarse. 

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