domingo, 29 de julio de 2012

Legislacion Fiscal #3


LA POTESTAD TRIBUTARIA
Cuando el pueblo expresa su voluntad soberana para reformar el estado, plasma en su Constitución la existencia, organización y funcionamiento de sus órganos, los cuales quedan sometidos al orden jurídico en el ejercicio de las atribuciones necesarias para su desempeño. De esta manera la fuerza del estado se transforma en poder público, sometido al derecho, que le sirve de medida en su manifestación, ya que toda su actuación deberá realizarse dentro del marco señalado por él.

Esta fuerza del estado ha sido denominada de diferentes maneras: “Aristóteles hablaba de autarquía, que, como afirma Jellinek, era sinónimo de autosuficiencia, es decir, implicaba la capacidad de un pueblo para bastarse así mismo y realizar sus fines sin ayuda o cooperación extraña. En roma se utilizaban las expresiones maiestas, potestas o imperium que significaban la fuerza de dominación y mando del pueblo romano ”

A través del establecimiento de los órganos del estado se precisan las funciones que debe realizar cada uno de ellos para la consecución de los fines preestablecidos. Estos órganos, sometidos al poder general de la organización estatal al igual que el propio pueblo, ejercen las facultades que les fueron atribuidas para la realización de sus funciones, pero siempre actuando dentro del orden jurídico que les dio origen, nunca al margen ni en contra de el.
Dentro de este orden de ideas nos encontramos que el poder estado, como organización jurídico - política de la sociedad, queda plasmado en la constitución, de donde dimana la potestad que los órganos pueden ejercer bajo el sometimiento al orden jurídico preestablecido.

Acorde con la idea anterior, nuestra constitución política en sus artículos 39, 40, y 41 reconoce esta fuerza como la voluntad del pueblo en quien reside el poder superior del estado mexicano, con una organización determinada para el ejercicio de su poder a través de sus funciones legislativa, ejecutiva y judicial.
Con base a lo anterior podemos concluir que el poder del estado, poder tributario cuando lo referimos a nuestra materia en particular, fue plasmado en nuestra constitución, de donde emana la potestad tributaria, que es ejercida por los órganos a quienes se les atribuye expresamente. En este sentido, la potestad tributaria, que es ejercida por los órganos, a quienes se le atribuye expresamente. En este sentido, la potestad tributaria se expresa en la norma suprema con la facultad para imponer contribuciones, lo cual es inherente al estado en razón a su poder de imperio, y se ejerce cuando el órgano correspondiente, congreso de la unión, establece las contribuciones mediante una ley, que vinculara individualmente a los sujetos activo y pasivo de la relación jurídico – tributaria.

Cuando hablamos de la potestad tributaria nos referimos a un poder que será ejercido discrecionalmente por el órgano legislativo, dentro de los limites que establece la propia constitución; este poder se caracteriza y concluye con la emisión de la ley, en la cual, posteriormente, los sujetos destinatarios del precepto legal quedan supeditados para su debido cumplimiento. En el mandato legal se fundamenta la actuación de las autoridades en materia tributaria, las cuales actúan con sujeción a lo dispuesto por la ley, de acuerdo con su competencia tributaria.
Por tanto, cuando hablamos de potestad tributaria nos referimos necesariamente a la fuerza que emana de la propia soberanía del estado, en cuanto que cuando nos referimos a la competencia tributaria hacemos alusión a las facultades que la ley ha otorgado a los órganos del estado. Potestad es poder que emana de la soberanía del estado; competencia es facultad que deriva de la ley.
De manera resumida, podemos precisar las siguientes características de la potestad tributaria:
a) Es inherente o connatural al estado.
b) Emana de la norma suprema.
c) Es ejercida por el poder legislativo.
d) Faculta para imponer contribuciones mediante la ley.
e) Fundamenta la actuación de las autoridades.
Por tanto, como ya se indico, cuando hacemos alusión a la potestad tributaria nos referimos necesariamente a la fuerza que emana de la propia soberanía del estado, que puede ser ejercida discrecionalmente por el poder publico, y que se agota en su propio ejercicio.



LA DISTRIBUCION DE LA POTESTAD TRIBUTARIA
Señalamos que de acuerdo con lo preceptuado en nuestro articulo 40 constitucional, por voluntad del pueblo se constituyo el estado mexicano en una republica representativa, democrática, federal, compuesta de estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, pero unidos en una federación establecida según los principios de esa ley fundamental. Esta declaración nos ubica ante dos ordenes políticos administrativos, que ejercerán la soberanía: federal y el local.
Cuando hablamos de estados unitarios, de organización centralista, la distribución de potestades en esta materia no plantea problema alguno, toda vez que nos encontramos ante un solo órgano que absorbe todo el poder publico, el cual ejerce conforme a su estructura..
El problema del ejercicio de la potestad tributaria se presenta en estados federales, como es el caso de México, en que se encuentra distribuida entre la federación y las entidades federativas, así se revela en lo previsto en él articulo 31, fracción IV, constitucional, relacionado con la obligación de los mexicanos para contribuir a los gastos públicos, de la federación, distrito federal, estados y municipio en que residan.
Conforme a la teoría, estado federal es el producto de acuerdo re los diversos entes que le han dado vida, por lo cual de despojan de una serie de facultades que transfieren a la federación a efecto de que esta pueda ejercerlas y así estar en condiciones de alcanzar los objetivos patra lo que fue creado.
Por tanto, cuando se habla de federalismo se entiende una forma de gobierno en la cual opera una distribución vertical del poder y del control reciproco, que se lleva a cabo por los órganos constituidos en los distintos niveles de gobierno. Ello implica reconocer que existen alcances y limitaciones competencia les, basados precisamente en la distribución por materia, por jurisdicción y jerárquicamente, entre federación, entidades y municipios.
Este principio tiene su expresión plena en el articulo 124 de la constitución, al establecer que las facultades que no existen expresamente concedidas a la federación se entiende que los estados se las han reservado para su ejercicio, de ahí desprende que la federación tiene un campo exclusivo, por lo que solamente ella, a trabes de sus órganos, puede actuar en este ámbito, dando lugar a lo que conocemos como facultades exclusivas.
Sin embargo, también señalan en la propia constitución otras facultades que pueden ejercer tanto la federación como los estados y la federación.

No hay comentarios:

Publicar un comentario