Introduccion:
En el siguiente ensayo tratare de de explicar un poco sobre el tema
del derecho tributario teniendo en cuenta los principios de la
igualdad, la legalidad, la propiedad privada y la proteccion del
jurisdiccional.
En
nuestra constitución también se estipula el tema de los impuestos,
esto es por la sencilla razón que el estado debe contar con algún
medio de financiamiento que le permita estructurarse y organizarse
como tal. Sin duda que el ideal del estado no difiere mucho a los
reinados, en cuanto a, reconocer y amparar los grupos que, en el
habitan, organizar y estructurar la sociedad, garantizar su autonomía
y ponerse al servicio de la persona, como también resguardar la
seguridad nacional.
Para
realizar las tareas que como el estado le corresponde, necesita
cartas con financiamiento o poder tributario por ende se permite
imponer cargas impositivas mediante contribución (potestad
tributaria), este poder lo adquiere por el solo hecho de consederse
como estado y será una práctica constante por lo cual, no podrá
abandonarlo o renunciar a este ya que, implicaría un estancamiento y
desfinanciamiento. Si bien, el estado deja de ejercer este poder de
tributos por un largo tiempo, este real se extinguirá siempre que
se encontrara en la facultad de ejercerlo y hacerlo efectivo. El
poder tributario que aplica el estado estara suspendido al territorio
en el cual, ejerce dicha soberanía a las personas que lo habiten.
En
cuanto al resguardo (documento que da garantia de que se ha dado una
garantia o pago), del estado y sus habitantes, ante el cobro de
impuestos, el estado se ampara en la Ley, en done se fijan las
reglas, atribuciona y obliga con los que cuenta para que sus órganos
puedan llevar a cabo su aplicación y ejercicio; pero, también
señala que dichos impuestos o tributos no podrán ser
desproporcionados o injustos y estos solo podrán ir enfocados al
desarrollo del estado como tal y en caso justificado al uso por parte
de defensa nacional.
Se
parte de la base diciendo que Igualdad es un término, que nos dice
que todos somos iguales. Ante la ley es un derecho que tenemos todas
las personas a ser reconocidos como iguales y de disfrutar de todos
los derechos otorgados sin discriminación de ninguna manera.
La
Constitución establece que todos somos iguales ante la ley, ninguna
norma puede privilegiar a ningún grupo social haciendo pagar menos
impuesto. No obstante la igualdad no implica uniformidad. En materia
tributaria este principio se refiere a la necesidad de asegurar el
mismo tratamiento tributario a quienes se encuentran en situaciones
semejantes.
El
Principio de Igualdad en términos tributarios, nos dice que el
impuesto debe ser igual en las mismas condiciones para todos los
contribuyentes.
Ello
no impide a la formación de categorías a fin de distribuir la carga
impositiva entre los contribuyentes de acuerdo a criterios como
capacidad contributiva, origen de las rentas, beneficio del
contribuyente, u otro, siempre que éstas sean razonables, con
exclusión de toda discriminación arbitraria, injusta contra de
determinadas personas.
Es
importante que destaque, que en este principio se relacionan dos
términos que aparentemente son contradictorios, el de la igualdad y
la no discriminación arbitraria, dado que el legislador se ve en la
necesidad de discriminar entre distintas situaciones, con el fin de
velar que las personas soporten un mismo tratamiento tributario, con
relación a su poder contributivo o capacidad económica.
Estas
diferencias son consustanciales a la igualdad, de ningún modo pueden
ser arbitrarias.
También
hay que destacar que este principio se considera que es un pilar
fundamental del Estado democrático o que es uno de los derechos
fundamentales más importantes en cualquier sociedad democrática un
tratamiento igual para situaciones iguales.
Un
principio básico para toda persona que sueña con vivir en
sociedad, es el respetar ciertas normas, tanto sociales como
religiosas. Estas normas o leyes son dictadas generalmente por un ser
encargado de dirigir a otras personas; este ''líder'' que
normalmente está reconocido socialmente, puede estar a cargo de un
número determinado de personas como el líder de una tribu o de una
sociedad completa como un presidente de la republica, pero también,
es muy común que ambos estén asesorados por mas personas que
ayudaran a tomar las mejores decisiones en beneficio del conjunto y
no del beneficio propio, por lo tanto para enfocarnos en la realidad
que nos corresponda al encontrarnos dentro de un estado de derecho,
es regla fundamental del derecho público, el realizar aquello que
contempla la Ley, por ende, como individuos que pertenecemos a dicho
estado, estamos sujetos y obligados a respetar, actuar, aplicar lo
que dicha Ley contemple según sea el caso, es por lo consiguiente
que todo individuo deberá acatar la Ley de una sola manera en donde
estará obligado a hacer solo lo que ella ordena y de igual forma
nada podrá privarlo de ella u ordenarle que se excluya de ella.
Existen
múltiples leyes dentro del estado en la cual cada una de ellas busca
organizar un área o materia determinada (Salud, Social, Educación,
Tributaria, Etc.), en el caso nuestro nos enfocamos en la materia
tributaria y como la ley protege a los contribuyentes en su derecho
de propiedad y como esta concede estabilidad al sistema.
En
cuanto al respecto a la propiedad privada, esta señala que los
impuestos no sean confiscatorios, además la Ley señala que se debe
respetar la debida proporción en cuanto a reparto de los beneficios
que dé él se obtengan, de esta manera cada miembro de la sociedad
dispondrá de ellos en base a sus necesidades o capacidades.
Ahora
si estos tributos son obtenidos de manera irregular de tal forma que
lesionan el derecho de la propiedad, estos tendrán el carácter de
confiscatorios. Si bien el carácter de confiscar se contradice a lo
que señala la Ley, la cual señala que nadie puede ser privado de
su propiedad y de ser necesaria la expropiación, esta tendrá que
ser por causa de utilidad pública o interés nacional.
Por
otra parte, en la materia tributan la constitución, señala que el
derecho de propiedad adquirido bajo el amparo de la Ley, debe ser
respetado y no puede privarse del mismo, ahora si se diera el caso,
la privación de la propiedad deberá ser respuesta por una
indemnización, por ende, si hubiere una aplicación retroactiva de
la Ley, existiera una confiscación o expropiación del patrimonio.
Sin duda que toda privación conduce a litigios, en donde debe
existir un mecanismo de protección jurisdiccional que proteja ante
violaciones de sus garantías constitucionales tributaria y resuelva
conflicto entre la administración y particulares.
Su
principio básico consiste en el derecho del contribuyente a resolver
los problemas que se puedan suscitar con el fisco y que estos puedan
ser resueltos por un juez idóneo y calificados, cumpliendo así con
lo que señala la Ley en donde toda persona tiene derecho a la
defensa jurídica.
La
función del juez le corresponde al director regional en la
jurisdicción, un punto que ha generado controversia; ya que, los
tribunales tributarios se encontrarían dentro de las dependencias
del Servicio de Impuestos Internos. Para evitar suspicacias ante los
intereses o imparcialidades del juez, este ha delegado su cargo y
transferido dicha facultad al abogado jefe del Depto. Jurídico.
Conclucion:
Después de haber tocado algunos puntos respectos a la igualdad,
legalidad, respectos a la propiedad privada y protección
jurisdiccional, puedo concluir que la legalidad señala que los
tributos aplicables están señalados por Ley y son aplicables a cada
habitante del Estado con el fin de financiamiento, el cual es,
necesario para su consolidación y su aplicación no puede dejar de
aplicarse.
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