DERECHO
TRIBUTARIO.
INTRODUCCIÓN
INTRODUCCIÓN
En
el siguiente ensayo hablare sobre el derecho tributario, como fue
desde sus inicios, como funciona en nuestra actualidad, como se debe
realizar en nuestro estado, como lo establece l ley y otros conceptos
clabe para entender este extenso tema.
En
la antigüedad era muy común que los reinados cobraran tributos a
sus súbditos por el derecho de vivir y explotar las tierras que
pertenecieran al reino a cambio, el reino le brindaba protección
además de ser juez para resolver los problemas en la mayoría de
los casos, según dicta la literatura, esto no se cumplía, ya que,
el rey y su corte terminaban enriqueciéndose. Mientras que
sus pueblos y habitantes sentían la pobreza, por el cobro de
altos tributos (impuestos) y su poca equitativa repartición.
En
nuestra constitución también se estipula el tema de los impuestos,
esto es por la sencilla razón que el estado debe contar con algún
medio de financiamiento que le permita estructurarse y organizarse
como tal. Sin duda que el ideal del estado no difiere mucho a los
reinados, en cuanto a, reconocer y amparar los grupos que, en el
habitan, organizar y estructurar la sociedad, garantizar su autonomía
y ponerse al servicio de la persona, como también resguardar la
seguridad nacional.
Para
realizar las tareas que como el estado le corresponde, necesita
cartas con financiamiento o poder tributario por ende se permite
imponer cargas impositivas mediante contribución (potestad
tributaria), este poder lo adquiere por el solo hecho de conferirse
como estado y será una práctica constante por lo cual, no podrá
haber dejación, abandono o renuncia de parte de este, ya que,
implicaría un estancamiento y desfinanciamiento. Si bien, el estado
deja de ejercer este poder de tributos por un largo tiempo, este real
se extinguirá siempre que se encontrara en la facultad de
ejercerlo y hacerlo efectivo. El poder tributario que aplica el
estado estará supeditado al territorio en el cual, ejerce dicha
soberanía las personas que en el residan.
En
cuanto al resguardo del estado y sus habitantes, ante el cobro de
impuestos, el estado se ampara en la Ley, en done se fijan las
reglas, atribuciona y obliga con los que cuenta para que sus
órganos puedan llevar a cabo su aplicación y ejercicio; pero,
también señala que dichos impuestos o tributos no podrán ser
desproporcionados o injustos y estos solo podrán ir enfocados
al desarrollo del estado como tal y en caso justificado al uso por
parte de defensa nacional.
Se
parte de la base diciendo que Igualdad es un término, que nos dice
que todos somos iguales. Ante la ley es un derecho que tenemos todas
las personas a ser reconocidos como iguales y de disfrutar de todos
los derechos otorgados sin discriminación de ninguna manera.
La
Constitución establece que todos somos iguales ante la ley, ninguna
norma puede privilegiar a ningún grupo social haciendo pagar menos
impuesto. No obstante la igualdad no implica uniformidad. En
materia tributaria este principio se refiere a la necesidad de
asegurar el mismo tratamiento tributario a quienes se
encuentran en situaciones semejantes.
El
Principio de Igualdad en términos tributarios, nos dice que el
impuesto debe ser igual en las mismas condiciones para todos los
contribuyentes.
Ello
no impide a la formación de categorías a fin de distribuir la carga
impositiva entre los contribuyentes de acuerdo a criterios como
capacidad contributiva, origen de las rentas, beneficio del
contribuyente, u otro, siempre que éstas sean razonables, con
exclusión de toda discriminación arbitraria, injusta contra de
determinadas personas.
Es
importante destacar, que en este principio se conjugan dos términos
que aparentemente son contradictorios, el de la igualdad y la no
discriminación arbitraria, dado que el legislador se ve en la
necesidad de discriminar entre distintas situaciones, con el fin de
velar que las personas soporten un mismo tratamiento tributario, con
relación a su poder contributivo o capacidad económica.
Estas
diferencias son consustanciales a la igualdad, de ningún modo pueden
ser arbitrarias.
También hay que destacar que este principio se considera que es un pilar fundamental del
También hay que destacar que este principio se considera que es un pilar fundamental del
Estado
democrático o que es uno de los derechos fundamentales más
importantes en cualquier sociedad democrática un tratamiento igual
para situaciones iguales.
Un
principio básico para toda persona que anhela vivir en sociedad, es
el respetar ciertas normas, tanto sociales, religiosas y/o valórica.
Estas normas o leyes son dictadas generalmente por un ente encargado
de dirigir a otras personas; este “líder” que normalmente está
reconocido socialmente, puede estar a cargo de un número determinado
de personas como el líder de una tribu o de una sociedad completa
como un presidente de la republica, pero también, es muy común que
ambos estén asesorados por mas personas que ayudaran a tomar las
mejores decisiones en beneficio del conjunto y no del beneficio
propio, por lo tanto; para enfocarnos en la realidad que nos
corresponda al encontrarnos dentro de un estado de derecho, es regla
fundamental del derecho público, el realizar aquello que contempla
la Ley, por ende, como individuos que pertenecemos a dicho estado,
estamos sujetos y obligados a respetar, actuar, aplicar lo que dicha
Ley contemple según sea el caso, es por lo consiguiente que todo
individuo deberá acatar la Ley de una sola manera en donde estará
obligado a hacer solo lo que ella ordena y de igual forma nada podrá
privarlo de ella u ordenarle que se excluya de ella.
Existen
múltiples leyes dentro del estado en la cual cada una de ellas busca
organizar un área o materia determinada (Salud, Social, Educación,
Tributaria, Etc.), en el caso nuestro nos enfocamos en la materia
tributaria y como la ley protege a los contribuyentes en su derecho
de propiedad y como esta confiere estabilidad al sistema.
En
cuanto al respecto a la propiedad privada, esta señala que
los impuestos no sean confiscatorios; además, la Ley señala que se
debe respetar la debida proporción en cuanto a reparto de los
beneficios que dé él se obtengan, de esta manera cada
miembro de la sociedad dispondrá de ellos en base a sus necesidades
o capacidades.
Ahora
si estos tributos son obtenidos de manera irregular de tal forma que
lesionan el derecho de la propiedad, estos tendrán el carácter de
confiscatorios. Si bien el carácter de confiscar se contradice a lo
que señala la Ley, la cual señala que nadie puede ser
privado de su propiedad y de ser necesaria la expropiación, esta
tendrá que ser por causa de utilidad pública o interés nacional.
Por
otra parte, en la materia tributan la constitución, señala que el
derecho de propiedad adquirido bajo el amparo de la Ley, debe ser
respetado y no puede privarse del mismo, ahora si se diera el caso,
la privación de la propiedad deberá ser respuesta por una
indemnización, por ende, si hubiere una aplicación retroactiva de
la Ley, existiera una confiscación o expropiación del patrimonio.
Sin duda que toda privación conduce a litigios, en donde debe
existir un mecanismo de protección jurisdiccional que proteja ante
violaciones de sus garantías constitucionales tributaria y resuelva
conflicto entre la administración y particulares.
Su
principio básico consiste en el derecho del contribuyente a resolver
los problemas que se puedan suscitar con el fisco y que estos puedan
ser resueltos por un juez idóneo y calificados, cumpliendo
así con lo que señala la Ley en donde toda persona tiene derecho a
la defensa jurídica.
La
función del juez le corresponde al director regional en la
jurisdicción, un punto que ha generado controversia; ya que, los
tribunales tributarios se encontrarían dentro de las dependencias
del Servicio de Impuestos Internos. Para evitar suspicacias ante los
intereses y/o imparcialidades del juez, este ha delegado su cargo y
transferido dicha facultad al abogado jefe del Depto. Jurídico.
CONCLUSION
CONCLUSION
Después
de haber tocado algunos puntos respectos a la igualdad, legalidad,
respectos a la propiedad privada y protección jurisdiccional,
podríamos concluir que la legalidad señala que los tributos
aplicables están señalados por Ley y son aplicables a cada
habitante del Estado con el fin de financiamiento, el cual es,
necesario para su consolidación y su aplicación no puede dejar de
aplicarse.
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